La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.
¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?
Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:
Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).
También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange
NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos del apartado anterior.
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?
La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.
Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.
Las Sociedades Limitadas y Anónimas dejaran de recibir notificaciones por correo
11 diciembre, 2011Modificaciones Modelo 347
11 diciembre, 2011Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria deberán relacionar en la declaración anual, todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
Estimación Objetiva 2012
11 diciembre, 2011Calendario Laboral 2012
26 octubre, 2011Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.
8 enero, 2011Artículo 1.
Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos detrabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.Artículo 3. Compensación y absorción.A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.Artículo
4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición final primera.
Habilitación para la aplicación y desarrollo.Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2011.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
Accede al BOE en formato PDF desde aquí
Ya tenemos aquí el Manual del IVA para el Ejercicio 2010, listo para descargar o consultar.
8 enero, 2011Las empresas de la construcción están obligadas a tener, al menos, al 30 por ciento de su plantilla con contrato indefinido
12 mayo, 2010Las empresas de la construcción están obligadas a tener, al menos, al 30 por ciento de su plantilla con contrato indefinido a partir del 20 de Abril , según establece la Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector.
Según informó hoy Comisiones Obreras en un comunicado, hoy se cumplen tres años de la entrada en vigor de la citada normativa, que establecía un plazo de 36 meses desde su aprobación para implantar el citado requisito en las constructoras.
Durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley, tan sólo era obligatorio que un 10 por ciento de la plantilla de estas empresas tuviera un contrato indefinido.
Posteriormente, a partir del primer año y medio y hasta que se cumpliesen los tres años desde la aprobación de la normativa, el porcentaje mínimo pasó a ser del 20 por ciento.
El secretario general de la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO, Fernando Serrano, instó a la autoridad laboral y, más concretamente, a la Inspección de Trabajo, a que verifique el cumplimento de esta Ley y a que aplique “todo el peso sancionador” sobre aquellas empresas que la incumplan.
45 días por año trabajado el importe exento de tributación dirigido a rentas de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE).
12 mayo, 2010Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Desde Diciembre pasado ha sido aprobado por el Congreso, el aumento de 20 a Dicha medida rige de forma retroactiva aplicándose a expedientes o despidos que hayan sido aprobados con posterioridad al 8 de Marzo de 2009.
Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.
En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.
La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.
Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.
Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el I.R.P.F. les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.
Errores en los borradores de Agencia Tributaria
12 mayo, 2010Los borradores que esta remitiendo la Agencia Tributaria estamos detectando que contienen errores por falta de información fiscal, o bien la Agencia Tributaria no ha recibido la misma o bien tiene tal cantidad de información que no sabe como incluirla en los datos fiscales que nos manda.
Según el colectivo de los Técnicos de Hacienda, de los borradores emitidos, uno de cada tres podría ser erróneo, por ello es conveniente que no hay que fiarse del borrador y realizar nuestra propia declaración de la renta en función de los datos fiscales que nosotros conocemos y añadiéndoles los que la Agencia Tributaria pueda tener y que nosotros desconozcamos.
Entre los principales errores se encuentra el no incluir la deducción por vivienda habitual, el estado civil del contribuyente, las deducciones autonómicas a las que se tenga derecho o las distintas subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas.
Entre los errores esta la no inclusión de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual porque las entidades financieras desconocen esta finalidad o no se nos incluye todos los gastos en los que hemos incurrido como consecuencia de esta adquisición, la no inclusión de las deducciones adicionales por vivienda para aquellas personas que las compraron antes del 20 de enero del año 2.006, también podemos encontrarnos con que nuestro borrador recoja como imputación de otros bienes inmuebles el garaje que compramos junto con nuestra vivienda habitual.
También deberemos repasar todos nuestros datos referentes a nuestra situación civil, ya que muchos contribuyentes no comunican ni a sus empresas ni a la Agencia Tributaria las variaciones en los mismos.
Otro de los famosos olvidos que ha sido la no inclusión de la ayuda por el cambio del vehículo viejo.
En el caso de haber sido despedidos como consecuencia de un ERE, debemos tener en cuenta que se ha aumentado el límite exento de tributación por este concepto, desde el 9 de marzo de 2.009 y que los borradores no han tenido en cuenta esta circunstancia.
Documentos que se necesita para confeccionar la declaración del Impuesto de Renta de la Personas Fisicas
23 abril, 2010Documentos que se necesita para confeccionar la declaración del Impuesto de Renta de la Personas Fisicas
Para hacer la declaración se han de reunir los documentos que detallaremos a continuación. Dichos documentos no hay que incluirlos en la Declaración de Hacienda, pero se deben conservar durante 4 años y 6 meses por si Hacienda los solicita en algún momento durante ese plazo (hasta el 30 de junio del año 2012).
1. Certificado de retenciones sobre salarios.
Lo facilita la empresa, y en caso negativo comete una infracción fiscal. En su defecto pueden usarse las nóminas para hacer la declaración.
2. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio público de Empleo Estatal.
3. Certificado de cuentas bancarias.
Lo envía el banco o la caja de ahorros. Incluyendo:
- El saldo a 31 de diciembre de 2008.
- Los intereses abonados en metálico o en especie.
- La retención o pago a cuenta del 18%.
4. Resguardo de ingreso en cuenta vivienda.
5 Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.
Contiene la referencia catastral del piso o casa, el titular, el valor catastral de suelo y edificación y la cuota a pagar.
6. Justificante de compra de vivienda habitual.
Si el vendedor es un particular, es válido un recibo junto al contrato privado o escritura.
7. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o alquiler).
Lo envía la entidad financiera. También hay que conservar la escritura o póliza de préstamo. Si es de un particular, precisa el contrato privado y sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisión autonómica y resguardo bancarios (ingreso, pago, devoluciones anuales).
8. Recibos de alquiler cobrados: casas, locales, garajes.
Las facturas de locales llevan IVA y retención del 18%.
9. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales.
Lo emite el inquilino empresario del local.
10. Comunicación de arrendatario joven.
Lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años.
11. Escritura de venta o donación de inmuebles.
Vale una copia simple o fotocopia y el justificante de los gastos soportados: plusvalía y comisión de agente inmobiliario si los hubiere.
12. Certificado de valores cotizados: acciones, deuda pública o privada.
Conservar los resguardos de las órdenes de compra y venta de valores.
13. Certificado de valores no cotizados: acciones y participaciones sociales.
14. Certificado de fondos de inversión: FIM, FIAMM, SIM, SICAV.
15. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad.
Lo envía la compañía de seguros. Conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que ha cobrado de la aseguradora.
16. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
Lo facilita el IMSERSO o el organismo autonómico competente.
17. Certificado del plan de pensiones.
18. Libros contables para empresario y profesionales.
Los que estén en estimación directa simplificada o desarrollen una actividad no mercantil (agricultores y ganaderos), tiene que llevar sólo los tres libros fiscales:
- Venta e ingreso.
- Compras y gastos.
- Bienes de inversión.
Los profesionales no tiene que llevar contabilidad ni diligenciar libro en el Registro mercantil y sus libros son cuatro:
- Registro de ingresos.
- Gastos.
- Bienes de inversión.
- Provisiones de fondos y suplidos.
19. Impresos de las declaraciones fiscales obligatoria (empresario y profesionales)
Se trata de los impuestos referentes al IVA, retenciones a trabajadores y profesionales, declaración anual de operaciones y pagos fraccionados, declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
20. Certificado de retención de profesionales.
Lo emiten los clientes que son, a su vez, empresario o profesionales.
21. Recibo de donaciones a entidades benéficas que den derecho a deducción.
22. Justificantes de todas clases de subvenciones recibidas en :
Compra de coches
Renta de emancipación jóvenes de 22 a 30 años
Libros escolares
Vivienda , adquisición o rehabilitación
Renta 2009
10 abril, 2010Solicitud de Borrador de A.E.A.T.
2 abril, 2010La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 5 de abril y 23 de junio de 2010 a través de cualquiera de las siguientes vías:a) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, número 901 200 345, comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.c) Por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.
