La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.
¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?
Afecta a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:
Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).
También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange
NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos del apartado anterior.
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?
La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.
Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.
Archivo de 11 diciembre 2011
Las Sociedades Limitadas y Anónimas dejaran de recibir notificaciones por correo
11 diciembre, 2011Modificaciones Modelo 347
11 diciembre, 2011Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria deberán relacionar en la declaración anual, todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
