Archivos de la categoría ‘CONTABLE’

TIPOS DE EMPRESAS – FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN

3 febrero, 2010

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima…). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección.

TIPO NºSOCIOS CAPITAL

RESPONS.


AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada
COMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.006 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1
Máximo 5
Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.101 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Mínimo 3 3.006 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL Mínimo 3 60.101 € Limitada al capital aportado
COOPERATIVA Mínimo 3 1.803 € Limitada al capital aportado



DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN

A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta:

1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.

2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).

3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.

NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
1 Profesionales
Autónomos
2 Sociedad Civil
Comunidad de Bienes
3 Sociedad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
4 Sociedad Cooperativa
Sociedad Laboral

* Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más.

5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% / 25 %   (para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008).

6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

Protegido: MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN QUIEBRAS, SUSPENSIONES DE PAGOS, CONCURSOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES

27 enero, 2010

Esta entrada está protegida. Para verla escribe la contraseña:

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010

19 enero, 2010

Lucha contra las tramas de fraude de IVA a todos los niveles. Desde las tramas de facturas falsas, a las grandes tramas de fraude en el IVA mediante la transferencia de derechos de emisión de CO2 entre los distintos países.

Se hace un especial llamamiento por primera vez a la identificación anómala de facturas entre empresarios en estimación objetiva y sociedades o empresas en estimación directa, prestando especial atención a este tipo de relaciones comerciales. Se persigue eliminar tramas de facturación falsa de pequeña cuantía.

Resolución de 12 de enero de 2010 pdf

  • El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente y la adopción de medidas de control de carácter preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia
  • A través de las actuaciones de control extensivo la Agencia Tributaria somete a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, explotando la información disponible mediante procesos automatizados, orientados a la selección de los expedientes que serán objeto de procedimientos de comprobación tributaria, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves y complejos, o las declaraciones de mayor riesgo fiscal, siguiendo planes de actuación coordinados con los órganos inspectores.
  • Las áreas de riesgo de atención preferente en la fase recaudatoria persiguen lograr de la manera mas eficaz posible el cobro de las deudas pendientes de ingreso mediante el ejercicio de las potestades atribuidas por la norma a los órganos de la Agencia Tributaria. El incremento de la morosidad producido en los últimos tiempos ha puesto además de manifiesto la necesidad de modificar los métodos de trabajo tradicionales para permitir mejorar los niveles de gestión de las deudas pendientes utilizando las nuevas tecnologías.
  1. Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Este ámbito de control mantiene el carácter prioritario de los últimos planes, adaptando la estrategia a la evolución de la propia tipología de fraude que se pretende combatir. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en elRegistro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón.
  2. Igualmente, se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como mensual, y se impulsará la denuncia penal respecto de los responsables de estas tramas, manteniendo la colaboración con otras instituciones del Estado para conseguir una eficaz investigación de estos delitos.
  3. Atendiendo a la actual situación económica, se incluirán programas de actuación tendentes a prevenir la presentación de declaraciones periódicas con importes inferiores a los que procede declarar, poniéndose un especial acento en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a períodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.
  4. En el año 2010, se mantiene como área de especial atención el control de las solicitudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual, todo ello con el fin de evitar que se realicen devoluciones indebidas por parte del Tesoro.
  5. En relación con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y losregímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél, se intensificará el control, de forma coordinada con los órganos de inspección, de los obligados tributarios con la misma o similar actividad que renuncien o queden excluidos de estos regímenes, así como de operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.
  6. Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.