Aprobado el modelo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del ejercicio 2009

2 abril, 2010

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 31 de marzo, publica la Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos a continuación:

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
  1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
  1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley del Impuesto.
  3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

  • Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2009.
  • Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Por razón de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción previstas, respectivamente, en los artículos 81 y 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Facilitador Financiero , I.C.O.

13 marzo, 2010

l Instituto de Crédito Oficial cuenta, entre sus principales fines, el fomento y promoción de aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o medioambiental merezcan una especial atención. 

En el desempeño de este cometido, el Instituto de Crédito Oficial lanza este portal cuyo objeto es poner a disposición de Pymes y Autónomos, una herramienta de análisis y asesoramiento que facilite el acceso de los mismos a financiación, para acometer sus proyectos empresariales y profesionales. 

Tras este concepto, late una nueva vía para dar respuesta a proyectos viables, rentables y solventes de un colectivo que, por las actuales circunstancias del entorno económico, está teniendo dificultades a la hora de acceder a fuentes de financiación. I.C.O.

La Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda estatal de 210 euros al alquiler.

12 febrero, 2010

La inmensa mayoría de los beneficiarios, por no decir todos, independientemente de que sus ingresos anuales no superen los 22.000 euros -curiosamente, el mismo techo que se exige para poder acceder a la RBE-, están obligados a hacer la declaración de la renta si quieren seguir percibiendo la subvención pese a que por sus ingresos no estén obligados a ello.

¿En qué consiste?

Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:

  • 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
  • Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la prestación.
  • 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
  • Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.
  • Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.

Con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 euros, sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el depósito, 120 euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la primera mensualidad.

Si se perciben más de 1.000 €, el ingreso hay que plasmarlo en la declaración ya que está sujeto a retención

Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación no sólo están obligados a hacer la declaración de la renta, sino también a plasmar estos ingresos provenientes de las arcas del Estado en su correspondiente casilla -la 312 en 2008-. Eso sí, siempre que éstos hayan superado los 1.000 euros anuales. Según el lenguaje fiscal, la RBE es una “ganancia patrimonial no sujeta a retención” no exenta de declararse. De este modo, y dependiendo de las circunstancias económicas, personales y familiares, a cada contribuyente se le aplicará una retención diferente.

Según cálculos hechos por el Ministerio de Vivienda, un joven que el pasado ejercicio percibió unos rendimientos del trabajo por importe de 15.000 euros brutos, procedentes de un pagador, tributaría un tipo medio de gravamen del 12,91%. Si a estos ingresos añade otros 2.310 euros en concepto de la RBE, el porcentaje subirá hasta el 14,72%. Por lo tanto, la repercusión de la subvención supone un 1,81% de incremento. Si el salario bruto ascendiera a 21.900 euros, el gravamen pasaría del 16,81% al 18,06% (+1,25%). Si traducimos estos porcentajes a euros, en el primer ejemplo supondría unos números negativos ante Hacienda de 313,3 euros y en el segundo, de 306,6 euros.

Reforma Laboral , para cuando.

6 febrero, 2010

El día  cinco de Febrero se  presentó a los representantes de los sindicatos y empresarios un documento para explicar las líneas de actuación en materia del diálogo social,  “reforma laboral”.

Básicamente, estas son las directrices de actuación que marca el ejecutivo para establecer los nuevos mecanismos de mejora de acceso al mercado laboral y como vía para reducir la temporalidad. Ninguna novedad ni nada concreto o terminado para la firma, seguiremos esperando . Propuesta estudio de la reforma laboral.pdf

TIPOS DE EMPRESAS – FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN

3 febrero, 2010

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima…). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección.

TIPO NºSOCIOS CAPITAL

RESPONS.


AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada
COMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.006 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1
Máximo 5
Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.101 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Mínimo 3 3.006 € Limitada al capital aportado
SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL Mínimo 3 60.101 € Limitada al capital aportado
COOPERATIVA Mínimo 3 1.803 € Limitada al capital aportado



DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN

A continuación se indican algunos aspectos a tener en cuenta:

1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.

2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).

3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal, cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.

NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
1 Profesionales
Autónomos
2 Sociedad Civil
Comunidad de Bienes
3 Sociedad Limitada Nueva Empresa
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
4 Sociedad Cooperativa
Sociedad Laboral

* Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más.

5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% / 25 %   (para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008).

6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

MADRID. (EUROPA PRESS).- El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España comenzó el año en el 1,1%, lo que supone un incremento de dos décimas en su tasa anual frente al 0,9% al cierre de 2009, según los datos adelantados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

30 enero, 2010

Aprobada la normativa de los módulos para el 2010

30 enero, 2010

Con fecha 29 de enero, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, que se introduce una rebaja general del 5%.

Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Una injusticia va a ser resuelta por la ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

29 enero, 2010

El Gobierno ha decidido solucionar (transitoriamente) una “injusticia histórica” con los trabajadores afectados por ERE.  La situación por paradójica que parezca era difícil de entender ya que  hasta ahora los despedidos por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tenían un trato peor que los despidos declarados improcedentes.

Un trabajador despedido mediante un ERE  sólo tenía exención fiscal para los 20 primeros días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, teniendo que tributar al fisco la diferencia en caso de haber obtenido un mayor número de días pagados por año o superar el número de mensualidades, mientras si un trabajador su despido era declarado improcedente, obtenía por el mismo concepto 45 días por año trabajado libres de pago a Hacienda, con un máximo de 42 mensualidades.
Es decir que en cierta forma un trabajador que tenía la desgracia de formar parte de un ERE salia perjudicado  respecto a los derechos de un despido declarado improcedente.  Primero porque habitualmente cobraba indemnizaciones peores al recibir como indemnización menos días por año trabajado, pero para rematarlo, Hacienda recogía mayor tajada proporcionalmente en su caso que en el de los despidos improcedentes y con un máximo de sólo 12 mensualidades exentas de pago.

La ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, publicada en el BOE el 29 de diciembre, que iguala los dos tipos de despido al declarar exentas de tributación a las indemnizaciones percibidas en un ERE hasta 45 días por año trabajado.  Esta igualación además tendrá efectos retroactivos para los ERE aprobados después de Marzo del 2009 y tiene una duración prevista hasta 31 de Diciembre del 2010.

En el mes de noviembre se crearon 6.947 sociedades mercantiles

29 enero, 2010

El INE ha publicado una nueva estadística (PDF)

Un 4,6% más que en el mismo mes de 2008 y un 10,5% más que en octubre de 2009. El capital suscrito para su constitución alcanza los 338,6 millones de euros, lo que supone un descenso del 7,0% respecto a noviembre del año anterior. El capital medio suscrito (48.744 euros) registra un descenso interanual del 11,1%.

Las sociedades mercantiles disueltas aumentan un 1,6% en tasa interanual
Cataluña concentra el 30,9% del capital total suscrito por las sociedades  creadas
Por comunidades autónomas, Aragón presenta en noviembre el mayor capital medio suscrito de las sociedades mercantiles creadas (174.604 euros). Por el contrario, La Rioja registra el menor capital medio suscrito (7.125 euros). Comunidad de Madrid tiene el mayor capital medio suscrito de las sociedades que amplían capital (2.640.211 euros) y Principado de Asturias el menor (239.889 euros).

Propuesta de reforma de las pensiones.

29 enero, 2010

APROBADA LA PROPUESTA DE REFORMA DE PENSIONES QUE SE PRESENTARÁ A LA COMISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO

ancianos1

Las medidas que se deriven de la propuesta del Gobierno no afectarán a los actuales pensionistas y, sólo moderadamente, a los trabajadores más veteranos.

El documento ofrece un conjunto de medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo.

El Consejo de Ministros ha aprobado el documento de reforma de las pensiones que el Gobierno presentará a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo.

El documento ofrece un conjunto de medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo; y contempla un crecimiento del gasto social asumible por la economía española, con el objetivo de hacer compatible la mejora de la cohesión social y la competitividad.

Con estas consideraciones de partida, las reformas se afrontan desde una perspectiva temporal de los próximos treinta años, manteniendo como eje central el sistema de reparto.

Principales directrices

El documento aprobado por el Gobierno responde a las siguientes directrices:

Incentivar la prolongación de la vida laboral y frenar el recurso a la jubilación anticipada. Se desplaza paulatinamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años, siguiendo el camino emprendido por otros países europeos, ofreciendo a los trabajadores la opción a modular el proceso.

Establecer procedimientos de cálculo de la pensión de jubilación (bases, períodos …) que garanticen mejor la correspondencia entre cotización y prestación, evitando perjuicios a los trabajadores despedidos al final de su vida laboral.

Incentivar el cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad.

Mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones de incapacidad para asegurar una protección mayor de los trabajadores con problemas de salud, y seguir avanzando en el control de la incapacidad temporal y en la recolocación de los trabajadores que incapacitan en su profesión habitual.

Disminución de costes burocráticos y de gestión, a través de la integración de diferentes servicios administrativos en una Administración Española de Seguridad Social, y culminar la separación de las fuentes de financiación entre el nivel contributivo y el no contributivo.

Mejorar la acción protectora de la viudedad y la orfandad en las situaciones más vulnerables y reorientar la prestación adaptándola a la nueva situación laboral y económica de las mujeres y las familias españolas.

Incentivar la mejora de la vida laboral y la protección de las mujeres así como la de colectivos en situaciones especiales, a través de la previsión social complementaria y de carreras de cotización más amplias.

Ampliar la complementariedad de la previsión social.

Eliminar las desigualdades internas del sistema, a través de la integración de regímenes y colectivos, y la homologación de la acción protectora.

Las medidas contenidas en la propuesta del Gobierno no afectarán a los actuales pensionistas y, sólo moderadamente, a los trabajadores más veteranos. Se aplicarán a través de periodos transitorios suficientes para garantizar la adaptación e incrementarán la equidad interna del sistema, con una mayor correlación entre cotizaciones y prestaciones. Además, buscan el consenso parlamentario (Pacto de Toledo) y en el diálogo social (empresarios y sindicatos).

Buena situación financiera de la Seguridad Social

Las propuestas del Gobierno parten de la constatación de que la Seguridad Social tiene una buena situación financiera debido a los elementos de consolidación operados: separación de la financiación de la sanidad y los servicios sociales, incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, carreras más largas y mejores bases de cotización o afloramiento de la economía sumergida.

Esta situación saneada se traduce en unas reservas de setenta mil millones de euros, distribuidos en sesenta mil millones en el Fondo de Reserva; cuatro mil en el Fondo de Prevención, seis mil millones en provisiones y reservas mutuas; y un superávit presupuestario continuado en los últimos ejercicios.

El riesgo que debe afrontar el Sistema de la Seguridad Social es de índole demográfico derivado del aumento en los últimos decenios de la esperanza de vida de los españoles a partir de los 65 años, actualmente sólo superada levemente por Japón, y de la jubilación prevista para los próximos años de las generaciones, muy numerosas, nacidas en la posguerra del siglo pasado.

El documento será enviado al Congreso de los Diputados para que los Grupos Parlamentarios elabore las conclusiones de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, que se convertirán posteriormente en disposiciones legales, previa su negociación con los agentes sociales.

La vicepresidenta económica, Elena Salgado, ha confirmado en conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros que el Gobierno pretende que el retraso de la edad de jubilación comience en 2013 y se establezca de forma gradual, a dos meses por año. El planteamiento, que no se explicita en el documento remitido a los agentes sociales, implicaría que la edad legal de jubilación llegaría a los 67 años en 2025.

2014…..  65  años  y 2  meses

2015…..  65  años  y 4  meses

2016…..  65  años  y 6  meses

2017…..  65 años y   8  meses

2018…..  65 años   y  10 meses

2019…..  66

2020….. 66  años  y 2  meses

2021….   66  años  y 4   meses

2022….. 66  años  y 6 meses

2023….. 66  años  y 8  meses

2024….. 66  años  y  10 meses

2025….  67  años                                 Los nacidos a partir 1959 se jubilarán con 67 años.

Salgado ha enfatizado que el retraso de la edad de jubilación y el ritmo al que se haría efectivo son “propuestas” y que la intención del Ejecutivo es alcanzar “un acuerdo cuanto antes” con los grupos parlamentarios y los agentes sociales. “No contemplo ese escenario”, ha dicho cuando se le ha preguntado por una posible falta de consenso habida cuenta del rechazo ya expresado por sindicatos y partidos políticos.

Supresión de la deducción de los 400,00 €

28 enero, 2010

SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LOS 400,00 EUROS

Muchas subidas de sueldo de 2010 pueden verse eliminadas por culpa de este efecto fiscal

En la nomina de este mes de Enero ya estamos notando que la deducción de los 400 euros se suprime en este año 2010, con carácter general, manteniéndose en determinadas rentas.  Pero no ha sido hasta la nómina de este mes  en la que empieza a concretarse la supresión de la referida deducción y, con ella, los problemas de su aplicación como se comenta con posterioridad.

  • ¿ EN QUE CONSISTE LA INDICADA SUPRESIÓN ? En muchos casos, la subida del tipo de retención a aplicar en la nómina, con la consiguiente reducción del  importe a percibir mensualmente. La incidencia cuantitativa que, es notable, está en función del volumen de los ingresos; no obstante, se estima una disminución del importe neto a percibir entre 35 y 110 euros por nómina.

La incidencia directa a 10,5 millones de declarantes que recibían íntegramente la paga. A ellos hay que sumar pequeñas subidas de retenciones para algunos de los que recibían ayudas inferiores a esos 400 euros.

La incidencia no acaba con la nómina de enero puesto que en enero se determina el tipo de retención a aplicar para el resto el año y, además, para el ejercicio 2010, se redondea el tipo de retención aplicable, (Real Decreto 2004/2009 publicado anteriormente)  que dejará de expresarse, como en 2009, con dos decimales, y lo hará en números enteros.

Las modificaciones introducidas en la deducción de los 400 euros incidirá, también, en el procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados que deben ingresarse trimestralmente para tener en cuenta la supresión gradual de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de actividades económicas.

Esta situación está generando: confusión e inquietud en empresas y empleados. La Agencia Tributaria ha publicado dos consultas, tratando de clarificar la situación, que recogemos a continuación:

IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO: DEDUCCIÓN 400 EUROS DESDE 01.01.2010
PREGUNTA: Cómo se adapta el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales a la nueva cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas que se establece a partir de 01.01.2010.
RESPUESTA: A partir de 01.01.2010, a efectos del pago fraccionado, la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, tomando, en lugar de la base imponible del impuesto, la suma de determinadas magnitudes, siendo éstas distintas según se trate de contribuyentes en estimación directa, en estimación objetiva (resto de actividades) , o aquellos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento de éstos). ver referencia 130045

Asimismo, esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en que la suma de las citadas magnitudes, correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevar al año, sea superior a 12.000 euros.

NORMATIVA: Apartado Doce 5 Real Decreto 2004 / 2009, de 23 de diciembre de 2009 de modificación del Reglamento del IRPF. .
A partir de 01.01.2010 se adapta el cálculo de los pagos fraccionados al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas. En lugar de la base imponible del impuesto, se tomará la suma de determinadas magnitudes, siendo éstas distintas según el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad de los contribuyentes.
RESPUESTA: Las magnitudes que determinan el nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos de actividades son distintas según se trate de:

  • Contribuyentes en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el resultado de elevar al año, los rendimientos netos del primer trimestre.
  • Contribuyentes en estimación objetiva (resto de actividades), los rendimientos netos resultantes de aplicar el método en función de los datos base a 01.01 del año a que se refiere el pago, o en caso de inicio de actividad, el día que hubiera comenzado. Si no se pueden determinar los datos base se tomará la magnitud que resulte de lo dispuesto en el siguiente apartado.
  • Contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento de las mismas), tomarán el resultado de elevar al año el 25 por 100 del volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones.

Esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en que la suma de las citadas magnitudes, correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevar al año, sea superior a 12.000 euros.

NORMATIVA: Apartado Doce. 5 Real Decreto 2004 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 de modificación del Reglamento del IRPF

Reforma Laboral

27 enero, 2010

La reforma laboral

La reforma laboral supone revisar un conjunto numeroso de instituciones (contratación, negociación, servicios de empleo, formación, intervención administrativa etc.) en las que nos apartamos mucho de lo que hacen otros países.

La negociación colectiva

En este momento la reforma más urgente del mercado laboral es la de la negociación colectiva porque puede ayudar mucho a detener la sangría del paro, recuperar algo de competitividad y mejorar la productividad y, de esta forma, aprovechar la recuperación que está iniciándose en la economía mundial.

Esta reforma es especialmente necesaria para las medianas y pequeñas empresas, que se ven particularmente afectadas por la falta de flexibilidad del sistema vigente en la actualidad. Con frecuencia, estas empresas no disponen de la capacidad y de los instrumentos para aprovechar las ventajas que ofrecen sistemas laborales complicados. Para las PYMES es muy importante que las reformas que se lleven a cabo conduzcan a soluciones sencillas y fáciles de implantar.

Habría que conseguir que, sin mayores complicaciones, los trabajadores de cualquier empresa pudieran acordar con sus empresarios lo que mejor les convenga. En la situación actual esto no es posible como consecuencia de los convenios sectoriales y regionales, que imponen un importante grado de rigidez tanto en la fijación de los salarios como en todos aquellos aspectos que tienen que ver con la organización interna del trabajo en las empresas. Como consecuencia de esta falta de flexibilidad, ante unas circunstancias tan adversas como las de los últimos trimestres, muchas empresas se ven obligadas a hacer justo lo contrario de lo que querrían sus trabajadores, como reducir la plantilla o incluso acabar cerrando y despedir al 100% de sus empleados. Para cambiar esto no sería necesario suprimir los convenios sectoriales o regionales acordados por los sindicatos y patronales. Estos convenios podrían servir de referencia o de red de seguridad para todos aquellos trabajadores y empresarios que no lograsen llegar a un acuerdo a nivel de empresa. La clave está en encontrar un mecanismo legal simple que permita a los trabajadores españoles alcanzar acuerdos con sus empresarios para mantener su puesto de trabajo. Además, para aquellas empresas que no están en dificultades, la negociación colectiva a nivel de empresa es un instrumento capital para posibilitar aumentos de productividad, que, no lo olvidemos, es lo que permite aumentar los salarios de forma duradera.

Y es que algunas reformas estructurales aportan mejoras para todos. Así, tanto la reforma de la negociación colectiva, como la reforma de la contratación, si se implantan sin alterar las condiciones de despido de los trabajadores actualmente contratados, favorecerían a todos los trabajadores, tanto a los desempleados como a los que tienen empleo.

Esta reforma es una tarea que nos corresponde a todos: gobierno central, trabajadores y empresarios, sindicatos y patronales, partidos que gobiernan y partidos que están en la oposición. Es verdad que unos deben proponer y otros deben apoyar. Que unos deben dirigir y otros deben ayudar con sus ideas, que unos deben liderar y otros colaborar. Pero en la situación actual nadie pueda escapar a la responsabilidad de resolver un problema que no es sólo económico.

Fuente: “Perspectivas de la economía española Conferencia en el Club Financiero de Vigo”. 26 de enero de 2010.

Protegido: MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN QUIEBRAS, SUSPENSIONES DE PAGOS, CONCURSOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES

27 enero, 2010

Esta entrada está protegida. Para verla escribe la contraseña:

Publicada la ley Omnibus, ley del libre acceso a las actividades de servicios

24 enero, 2010

La llamada  Ley Omnibus.   Esta primera ley para el  libre acceso a las actividades de servicios, parte como la norma principal para el desarrollo y reforma del resto de leyes, reales decretos y órdenes ministeriales y autónomicas que afectan a la libertad de establecimiento de actividades de servicios.

No entraría en esta ley  los servicios financieros, sanitarios, servicios de redes y comunicaciones electrónicas, federatarios públicos como notarios y registradores, servicios audiovisuales, loterias, vivienda social y atención a la infancia.

El texto como talestablece una serie de ventajas a la hora de la apertura y desarrollo de actividades prestadoras de servicios, ya sea con o sin establecimiento permanente. Por norma general, sólo se podrán exigir las autorizaciones administrativas que se determinen reglamentariamente y bastará con una mera comunicación de inicio de actividad para poder desempeñar la actividad por toda la geografía española.

Se marca el silencio administrativo con carácter positivo frente a autorizaciones y licencias de aperturas, con lo cual, salvo reglamentación en contra, los ayuntamientos y autonomías van a tener que ponerse las pilas a la hora de resolver expedientes, punto que suele demorarse en exceso en muchas entidades públicas.

Como norma general la duración de las autorizaciones administrativas será indefinida, evitando las renovaciones temporales. Claro está que la administración sigue manteniendo la facultad de revocar las autorizaciones concedidas.

El otro frente al que ataca la ley es al exceso de burocracia. Se delimita una simplificación de trámites y procedimientos para evitar demoras innecesarias.

Ley 17/2009  pdf

Cambio de base de cotización en el régimen especial de autonomos.

24 enero, 2010

La base de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual, normalmente al alza. En el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, si son autónomos que ya se encuentra cotizando en el régimen y no son altas nuevas.

Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realiza con una antelación mínima de tres meses, según las siguientes fechas:

Solicitudes presentadas hasta el 1 de abril, para que surtan cambios a partir del 1 de julio.
Solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero.

A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales.
El impreso que tenemos que confeccionar es el modelo TC 4005 , convenientemente confeccionado y dirigido a la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la que dependamos directamente.


Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.